TITULO
I DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA
Artículo 1• Definición.
La Psicología es una ciencia sustentada
en la investigación y una profesión que estudia los
procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser
humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con
la finalidad de propiciar el desarrollo del talento Y' las competencias
humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como:
La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección
ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la
investigación científica fundamenta sus conocimientos
y los aplica en forma válida, ética y responsable
en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en
losdistintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte
de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones
que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de
la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor
calidad de vida.
Parágrafo. Por lo anterior
y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de
OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo,
que el bienestar y la prevención
son parte esencial del sistema de valores
que conduce a la sanidad física y mental, que la ,Psicología
estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma.
Se concluye que, independientemente
del área en que se desempeña en el ejercicio tanto
público' como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito
de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo
tambiérl como un profesional de la salud.
TITULOII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22• De los principios generales. Los psicólogos
que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por
los siguientes principios universales:
1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los
psicólogos mantendrán los más altos estándares
de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las
consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño
para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.
2. Competencia. El mantenimiento
de altos estándares de competencia será una responsabilidad
compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar
social y en la profesión como un todo. Los psicólogos
reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones
de sus técnicas.
Solamente prestarán sus servicios y utilizarán
técnicas para los cuales se encuentran cualificados. En aquellas
áreas en las que todavía no existan estándares
reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones
que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios.
Se mantendrán actualizados en los avances científicos
y profesionales relacionados con los servicios que prestan.
3. Estándares morales y legales.
Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos
son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción
de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades
profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología
y en los psicólogos.
Con relación a su propia conducta, los
psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares
de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación
de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño
como psicólogos.
4. Anuncios públicos.
Los anuncios públicos, los avisos de servicIos, las propagandas
y las actividades de promoción de los psicólogos servirán
para facilitar un juicio y una elección bien informados.
Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente
sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo
mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos
o los anuncios pueden estar asociados.
5. Confidencialidad. Los psicólogos
tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad
de la información obtenida de las personas en el desarrollo
de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información
a los demás solo con el consentimiento de la persona o del
representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias
particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño
a la persona u a otros. Los psicólogos informarán
a sus usuarios de las
limitaciones legales de la confidencialidad.
6. Bienestar del usuario. Los
psicólogos respetarán la integridad y protegerán
el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan.
Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las
instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos
deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y
responsabilidad y deben mantener a todas las
partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán
suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito
como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones
educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán
la libertad de participación que
tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
7. Relaciones profesionales.
Los psicólogos actuarán con la debida consideración
respecto de las necesidades, competencias especiales obligaciones
de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. Respetarán
Ilas prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones
con las cuales otros colegas están asociados.
8. Evaluación de técnicas.
En el desarrollo, publicación y utilización de los
instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán
por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán
el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán
el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones
hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán
por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas
de evaluación dentro de los límites de los mandatos
legales. Harán lo posible para garantizar por parte de otros
el uso debido de las técnicas de evaluación.
9. Investigación con participantes
humanos. La decisión de acometer una investigación
descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo
contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar
humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación
el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia
las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la
base de esta consideración, el psicólogo aborda la
investigación respetando la dignidad y el bienestar de las
personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales
y de los estándares profesionales que regulan la conducta
de la investigación con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales.
Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar
el conocimiento de los principios básicos de la conducta
y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En
consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar
de los animales.
Al analizar y decidir sobre los casos de violación
a la ética profesional del psicólogo, si no existen
leyes y regulaciones, la protección de los animales depende
de la propia conciencia del científico.
T I TUL O 111
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO
Artículo 32• Del ejercicio
profesional del psicólogo. A los efectos de esta
ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo
toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación
del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas
en:
a) Diseño, ejecución
y dirección de investigación científica, disciplinaria
o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación
o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión
y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación
de su quehacer profesional, desde la
perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
b) Diseño, ejecución,
dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación
e intervención psicológica en las distintas áreas
de la Psicología aplicada;
c) Evaluación, pronóstico
y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos
de la vida. Bajo criterios científicos y éticos se
valdrán de las interconsultas requeridas o hará las
remisiones necesarias, a otros profesionales;
d) Dirección y gestión
de programas académicos para la formación de psicólogos
y otros profesionales afines;
e) Docencia en facultades y programas
de Psicología y en programas afines;
f) El desarrollo
del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo
de vida;
g) La fundamentación,
diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación
de los individuos;
h) La fundamentación,
diseño y gestión
de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de
los grupos y de las organizaciones;
i) Asesoría y participación
en el diseño y formulación de políticas en
salud, educación, justicia y demás áreas de
la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica
profesional de las mismas;
j) Asesoría, consultoría
y participación en la formulación de estándares
de calidad en la educación y atención en Psicología,
lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos
para asegurar sucumplimiento;
k) Asesoría
y consultoría para el diseño, ejecución y dirección
de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento
y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología
sea requerido o conveniente para el beneficio social;
1) Diseño, ejecución
y dirección de programas
de capacitación y educación no formal en las distintas
áreas de la Psicología aplicada;
m) El dictamen de conceptos,
informes, resultados y peritajes;
n) Toda actividad profesional
que se derive de las anteriores y que tenga relación con
el campo de la competencia del psicólogo.
Artículo 42• Campo de acción
del psicólogo.
El psicólogo podrá ejercer su actividad
en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en
instituciones o privadamente. En ambos casos podrá hacerlo
a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas
o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento
profesional. Este ejercicio profesional, se desarrollará
en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.
Artículo 52.
Dentro de los límites de su competencia,
el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma,
pero respetando siempre los principios y las normas de la ética
profesional y con sólido fundamento en criterios de validez
científica y utilidad social.
T I TUL O IV
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE PSICOLOGO
Artículo 62•
Requisitos para ejercer la profesión
de psicólogo.
Para ejercer la profesión de Psicólogo
se requiere acreditar su formación académica e idoneidad
profesional, mediante la presentación del título respectivo,
el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido
la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.
Parágrafo. Las tarjetas
profesionales, inscripciones o registros expedidas a psicólogos
por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos,
distritos o municipios del país u otra autoridad competente,
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán
su validez y se presumen auténticas .
Artículo 72• De la tarjeta
profesional.
Solo podrán obtener la tarjeta profesional
de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo
título dentro del territorio colombiano, quienes:
1. Hayan adquirido o adquieran
el título de psicólogo, otorgado por universidades
o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran
el título de psicólogo en universidades que funcionen
en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados
o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran
el título de psicólogos en universidades que funcionen
en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados
o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se
solicite convalidación del título ante las autoridades
competentes de acuerdo con las normas vigentes.
4. También podrán ejercer
la profesión:
a) Los extranjeros con título equivalente
que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente
requeridos en consulta para asuntos de su especialidad.
La autorización para el ejercicio profesional será
concedida por un período de seis (6) meses, pudiéndose
prorrogar por un (1) año como máximo;
b) Los profesionales extranjeros contratados por
instituciones públicas o privadas con fines de investigación,
docencia y asesoramiento;
c) Esta habilitación no autoriza al profesional
extranjero para el ejercicio independiente de su profesión,
debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Parágrafo 12• El
ejercicio profesional consistirá únicamente en la
ejecución personal de los actos enunciados en la presente
ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre
profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.
Parágrafo 22• No
serán válidos para el ejercicio de la Psicología
los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente
honoríficos.
Artículo 82• Del ejercicio
ilegal de la profesión de psicólogo.
Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión
de psicólogo, toda actividad realizada dentro del campo de
competencia señalado en la presente ley, por qui6nes no ostenten
la calidad de psicólogos y no estén autorizados debidamente
para desempeñarse como tales. Igualmente ejercen ilegalmente
la profesión de R¡'SiCÓI09q0uienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de
publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.
Parágrafo. Quienes sin
llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la
profesión de psicólogo en Colombia, recibirán
las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio
ilegal.
TITULOV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA
Artículo 92• Derechos del
psicólogo. El psicólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como profesional
científico;
b) Recibir protección especial por parte
del empleador que garantice su integridad física y mental,
en razón de sus actividades profesionales como lo establece
la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del marco
de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General de
Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología
e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno
y eficiente de su profesión.
Artículo 10. Deberes y obligaciones
del psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre
la persona, situación o institución donde intervenga,
los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo
en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información
que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias
clínicas y demás acervos documentales de los casos
que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado
y con la debida custodia las historias clínicas y demás
documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse
de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio
de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción
o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas,
así como de los datos o
hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación
de servicios en
las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la
justicia y demás campos de
acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de
ética vigentes
para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos
humanos;
Artículo 11. De las prohibiciones. Queda prohibido a los
profesionales que
ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones
establecidas en la
presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier
otro profesional, sin
perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el
trabajo realizado
en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo
publicando '
falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias,
datos inexactos; prometer
resultados en la curación o cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones
que al
respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos
para realizar sus
actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica
profesional.
T I TUL O VI
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS
Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos
como unlca entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área
de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número
de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa,
fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura
interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la
presente ley tendrá las
siguientes funciones públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo
cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley;
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos
en el "Registro Unico
Nacional del Recurso Humano en Salud", según las normas
establecidas por el
Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético
de Psicología para
darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico
y Bioético del
ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente
ley, de acuerdo
con la reglamentación que se expida para tal efecto
T I TUL O VII
DEL CODIGO DEONTOLOGICO y BIOETICO
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
y
BIOÉTICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE PSICOLOGíA
Artículo 13. El presente
Código Deontológico y Bioético, está
destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio
de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando
principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en
la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el
profesional de la Psicología, fundamentado en los principios
de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad,
solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas
en la presente ley.
El ejercicio de la profesión de psicología
debe ser guiado por criterios,
conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión;
por lo tanto,
están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a
las disposiciones de
las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico
y de Bioética.
Los psicólogos en todas sus especialidades, para todos los
efectos del Código
Deontológico y Bioético y su régimen disciplinario
contemplado en esta ley se
denominarán los profesionales.
Artículo 14. El profesional en Psicología
tiene el deber de informar, a los
organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de
los
derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión
crueles, inhumanas
o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los
que tuviere
conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 15. El profesional en psicología respetará
los criterios morales y
religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento
cuando sea
necesario en el curso de la intervención.
Artículo 16. En la prestación de sus servicios, el
profesional no hará ninguna 1
discriminación de personas por razón de nacimiento,
edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia,
fundamentado
en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.
Artículo 17. El profesional en sus informes escritos, deberá
ser sumamente
cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en
etiquetas de desvaloración discriminatorias del género,
raza o condición social.
Artículo 18. El profesional nunca realizará maniobras
de captación
encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas,
ni
tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente
su monopolio
profesional en un área determinada.
Artículo 19. El profesional no prestará su nombre
ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y preparación
necesarias, realizan actos propios I
del ejercicio de la psicología, y denunciará los casos
de intrusión que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación
actividades vanas o
engañosas.
Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o
institucionales
contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos
de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución
no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que
pueden entrar en conflicto
con la institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones
en que
legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante
las autoridades
institucionales.
Artículo 21. El profesional de psicología deberá
rechazar, llevar a cabo la
prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan
ser mal
utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses
de las personas, los
grupos, las instituciones o las comunidades.
Artículo 22. Por ninguna razón se restringirá
la libertad de abandonar la
intervención y acudir a otro psicólogo o profesional;
antes bien, se favorecerá al
máximo la capacidad de decisión bien informada del
cliente. El profesional
puede negarse a llevar a cabo simultáneamente su intervención
con otra
diferente realizada por otro profesional.
Artículo 23. El profesional está obligado a guardar
el secreto profesional en
todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión
haya recibido
información.
Artículo 24. Cuando la evaluación
o intervención psicológica se produce a
petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene
información, esta sólo
puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización
previa del
interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 25. La información obtenida por el profesional
no puede ser revelada a ,
otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos
de la
persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido
solicitada por autoridad
competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza,
padres,
empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado.
Este
último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser
informados del hecho de la
evaluación o intervención y del destinatario del informe
psicológico consiguiente.
El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer
el contenido del
mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para
el sujeto, y
aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por
otras personas o
entidades;
b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos
casos previstos
por la ley, la información que se suministre será
estrictamente la necesaria;
c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad 'física
o mental demostrada
que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento
informado.
En tal caso,' se tomarán los cuidados necesarios para proteger
los derechos de
estos últimos. La información solo se entregará
a los padres, tutor o persona
encargada para recibir la misma;
d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden
dar su consentimiento
informado. La información solo se entregará a los
padres, tutor o persona
encargada para recibir la misma.
Artículo 26. Los informes psicológicos realizados
a petición de instituciones u
organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber
y derecho general
de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el profesional
como la
correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión
fuera del
estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 27. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados
en los que deban
constar los diagnósticos o datos de la evaluación
y que se le requieran al
psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación,
obtención de recursos
u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de
identificación del
sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.
Artículo 28. De la información profesionalmente adquirida
no debe nunca el
profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en
perjuicio del
interesado.
Artículo 29. La exposición oral, impresa, audiovisual
u otra, de casos clínicos o
i1ustrativoscon fines didácticos o de comunicación
o divulgación científica, debe
hacerse de modo que no sea posible la identificación de la
persona, grupo o
institución de que se trata, o en el caso de que el medio
utilizado conlleve la
posibilidad de identificación del sujeto, será necesario
su consentimiento previo
y explícito.
Artículo 30. Los registros de datos psicológicos,
entrevistas y resultados de
pruebas en medios escritos, electromagnéticos o de cualquier
otro medio de
almacenamiento digital o electrónico, si son conservados
durante cierto tiempo,
lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo
en condiciones de
seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener
acceso a
ellos.
Artículo 31. Para la presencia, manifiesta o reservada de
terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas
o
profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento
del usuario.
Artículo 32. El fallecimiento del usuario, o su desaparición
¿en el caso de
instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo
de las obligaciones del
secreto profesional.
CAPITULO 11
Deberes del psicólogo frente a los usuarios
Artículo 33. De los deberes frente a los usuarios. El psicólogo
presta sus
servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará
su profesión a la
persona o población que lo necesite sin más limitaciones
que las expresamente
señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus
servicios para actos
contrarios a la moral y la honestidad profesional.
Artículo 34. Se establece relación entre el psicólogo
y el usuario en los
siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido
consentimiento
del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal
o contractual.
Artículo 35. El psicólogo podrá excusar la
atención de un caso o interrumpir la
prestación del servicio por los siguientes motivos:
a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;
b) Cuando el consultante rehuse la intervención del psicólogo;
c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención
del
profesional;
d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo
para prestar un servicio
especial
CAPITULO 11/
Deberes del psicólogo con las personas objeto
de su ejercicio profesional
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas
objeto de su ejercicio
profesional. El psicólogo en relación con las personas
objeto de su ejercicio
profesional tendrá,,1a"-d.emás, las siguientes
obligaciones:
a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico
en el caso que se necesite,
con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y
metodológico prescrito para su
debido manejo; .
b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática
no
corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos
técnicos suficientes para hacerlo;
c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que
desborde su
campo de conocimientos o intervención;
d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación
las rotulaciones y
diagnósticos definitivos;
e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos,
de intervención y
los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades
científicas;
f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan
la salud
pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo,
de la institución o de
la sociedad;
g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar
sus servicios o el
de otros profesionales;
h) Ser responsable de los procedimientos de intervención
que decida utilizar, los
cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica
o archivo profesional con su
debido soporte y sustentación;
i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del
usuario, o en
casos de'menores de edad o dependientes, del consentimiento del
acudiente;
j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará,
el debido sustento de
tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos
que puedan
ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.
CAPITULO IV
De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales.
El
ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el
deber de un respeto
recíproco entre el psicólogo y otras profesiones,
especialmente las de aquellos
que están más cercanos en sus distintas áreas
de actividad.
El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales
que trabajan con
sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto
de las escuelas y tipos
de intervención que gozan de credibilidad científica
y profesional.
La lealtad y el respeto entre el psicólogo y los demás
profesionales con quienes
interactúe para fines de su ejercicio como tal, constituyen
elementos
fundamentales de su práctica profesional. Por tanto, incurrirá
en falta contra la
ética profesional quien censure el diagnóstico, las
intervenciones y
recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo o la
capacidad
de otros profesionales, sin la suficiente sustentación crítica
basada en el
desarrollo investigativo del conocimiento.
Artículo 38. El psicólogo no podrá intervenir
en un procedimiento ya iniciado sin
la previa comprobación de que el usuario ha informado de
la decisión de
cambiar de profesional, o bajo el conocimiento de que el primer
profesional ha
renunciado a continuar con este o se encuentra imposibilitado para
hacerlo.
Igualmente falta a la ética profesional el psicólogo
que trate en cualquier forma
desleal de atraer el cliente de otro colega o practique
cualquier acto de
competencia deshonesta.
Artículo 39. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad
profesional
individual de sus actos y en ambos casos se aplicarán los
mismos preceptos
éticos contemplados en esta ley. Del mismo modo se abstendrá
de emitir
conceptos profesionales sobre dominios respecto de los cuales no
tiene
conocimiento fundamentado.
Artículo 40. En ningún caso el psicólogo deberá
otorgar participación
económica o de otro orden por la remisión a su consultorio
de personas que
requieran de sus servicios. Tampoco podrá solicitarla cuando
actúe como
remitente.
Artículo 41. Los criterios científicos técnicos
expresados por un psicólogo para
atender la interconsulta formulada por otro profesional, no comprometen
su
responsabilidad con respecto a la intervención, cuando esta
no le ha sido
encomendada.
CAPITULO V
De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad
y el Estado
Artículo 42. El psicólogo cumplirá a cabalidad
con los deberes profesionales a
que esté obligado en las instituciones en las cuales preste
sus servicios, salvo
en los casos en que ello comporte la violación de cualesquiera
de las
disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes.
En esta
última eventualidad, así se lo hará saber a
su superior jerárquico.
Artículo 43. Los cargos de dirección y coordinación
de servicios de psicología
en establecimientos de salud y en instituciones de otra índole,
deberán ser
desempeñados por psicólogos con formación académica
de nivel universitario.
Igualmente, las empresas gubernamentales y no gubernamentales que
requieran servicios en cualquier área de la Psicología
aplicada solo podrán
contratar psicólogos con título profesional.
Artículo 44. La presentación por parte del profesional
de documentos alterados
o falsificados, así como la utilización de recursos
irregulares para acreditar
estudios de posgrado, constituye falta grave contra la ética
profesional, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o
penales a que
haya lugar.
CAPITULO VI
Del uso de material psicotécnico
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo
de los profesionales en
Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo
con el debido
acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia
de la respectiva
facultad o escuela de psicología.
Artículo 46. Cuando el psicólogo construye o estandariza
tests psicológicos,
inventarios, listados de chequeo, u otros instrumentos técnicos,
debe utilizar los
procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos
tests deben
.